Consignamos aquí el título III del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, en el que se señala explícitamente la atención preferente no solo a la persona con discapacidad sino además a sus necesidades como ciudadano y como usuario de los servicios públicos.
Consideramos de especial relevancia este aspecto, a finde asegurar políticas y procesos mejor enfocados en los enfoques de discapacidad que requiere la gestión pública a todo nivel y en este caso, a la Biblioteca Nacional del Perú.
TÍTULO III
CALIDAD DE ATENCIÓN PREFERENCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
PROMOCIÓN DE MATERIAL IDÓNEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 15.- Usuarios/as con atención preferencial
Son aquellas personas que tienen derecho a una atención preferente, como: mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos/as mayores y/o personas con discapacidad, que deseen hacer uso de cualquier servicio bibliotecológico, de investigación, administrativo, entre otros, que brinde la Biblioteca Nacional del Perú.
- Tomado de El Peruano
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