Un objetivo esencial del Tratado de Marrakech es ayudar a las personas con discapacidad de lectura que no pueden acceder a libros y otros materiales culturales en los formatos tradicionales. El Ttratado de Marrakech se refiere a estas personas como “beneficiarios”, un término que subraya la importancia que los negociadores del caso dan a permitir que estas personas creen y compartan copias en formatos accesibles.
En los documentos publicados por el Tratado de Marrakech se usan los términos “personas con dificultades para la lectura” y “personas con discapacidad de lectura” con el mismo significado para referirse a quienes se benefician con el Tratado. Coherente con los objetivos globales de derechos humanos del TM, la Guía también los nombra como “titulares de los derechos” de crear y compartir ejemplares en formatos accesibles y recibir ayuda del estado para eso.
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