jueves, 9 de abril de 2020

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DEL PERÙ
CONFENADIP



Inscrita en Registros Públicos – Partida Electrónica Nº 11160305
Afiliada a la Organización Mundial de Personas con Discapacidad


“Año de la universalización de la salud”
OFICIO Nº 040 -2020-P/CONFENADIP
Lima, 06 de abril del 2020


Excelentísimo Señor
Ing. Martin Alberto Vizcarra Cornejo
Presidente Constitucional de la República del Perú

ASUNTO: Propuesta de Programa social de emergencia para personas con discapacidad frente a la pandemia del COVID-19.


Expresándole nuestro atento y cordial saludo y en la línea de emergencia que Ud. ha marcado para enfrentar la Pandemia del coronavirus COVID – 19, nos permitimos hacerle llegar la siguiente propuesta ante el hecho de que una cantidad importante de personas con discapacidad en todo el territorio nacional no cuenta con dinero, ni alimentos, ni se encuentran registrados en el SISFOH, CONADIS, ni programa CONTIGO, para enfrentar los efectos dramáticos de orden socioeconómico a causa de la expansión del COVID-19, basados en la siguiente normativa:

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 7: Derecho a la salud. Protección al discapacitado
Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.



2. LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - LEY 29973
Artículo 1. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

Artículo 6. Recursos del Estado
6.1 El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de la persona con discapacidad, y promueve la cooperación internacional en esta materia. Los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y capacitación.
Artículo 61. Acceso a programas sociales
Las personas con discapacidad son beneficiarias de los programas sociales, salud, alimentación, vestido y vivienda adecuados, y acceso a servicios públicos que brinda el Estado, sin que para ello se aplique el requisito de límite de edad. Los programas sociales brindan atención preferente a la persona con discapacidad, especialmente a las mujeres, niños, niñas y a quienes vivan en situación de pobreza para sufragar gastos relacionados con su discapacidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Partidas en el Presupuesto de la República La presente Ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los titulares de los pliegos toman en cuenta las obligaciones contenidas en la presente Ley para la programación de sus gastos.



3. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
Aprobado con Resolución Legislativa N° 29127 y ratificado con Decreto Supremo 073- RE por el Estado Peruano.
Artículo 10 Derecho a la vida
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 11 Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
Ante la inmovilización y aislamiento social decretado por el Gobierno, se ha priorizado la atención a las poblaciones más vulnerables del país. En ese sentido, el Poder Ejecutivo está dictando medidas de asistencia económica que permitan sobrellevar la situación de emergencia sanitaria que en el caso de la población con discapacidad debería alcanzar a 3 051 612 millones de personas estimadas en el último CENSO 2017 según INEI, y que según su proyección al 2020, serian 3 413 733, del total proyectado de 32 824 358 habitantes, es decir el 10.4%.
Sin embargo, las medidas no son suficientes en su cobertura y cada día se evidencia más la situación de vulnerabilidad de las personas con discapacidad que aún no están siendo atendidas en sus necesidades básicas a nivel nacional. El padrón y registro que administran el MIDIS y CONADIS sólo reflejan algunos segmentos de pobreza extrema en que viven las personas con discapacidad, mas no ofrecen una lectura completa multidimensional de sus condiciones de vida hoy gravemente afectadas, por ejemplo: En el Registro de Personas con Discapacidad del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad – RNPCD, al 31 de enero del 2020, se ha incorporado a 292,580 personas con discapacidad.
El Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza-Contigo, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), culminó el 2019 con 39,890 usuarios que reciben una subvención económica de 300 soles cada dos meses. Siendo que, según el proyectado y los registros aún existe una brecha que no accede a los beneficios del Estado.
Ante esta realidad, el Estado cuenta con herramientas de política pública que hasta la fecha no han sido activadas en su totalidad pese a que cada año forman parte de las disposiciones contenidas en las leyes de presupuesto público. Nos referimos a la facultad que tienen los gobiernos regionales y locales para aplicar hasta el 1% de sus presupuestos en temas de accesibilidad e infraestructura física y gestión de oficinas especializadas que deberían atender la problemática de la población con discapacidad, mostrándose en el siguiente cuadro el presupuesto disponible al 2020.

1% discapacidad
CONCEPTO 2019 2020 1% DEL 2019 1% DEL 2020
GOBIERNO
REGIONAL S/39,537,943,420 S/36,097,102,964 S/395,379,434 S/360,971,030
GOBIERNO
LOCAL S/35,638,124,551 S/28,681,093,460 S/356,381,246 S/286,810,935
S/75,176,067,971 S/64,778,196,424 S/751,760,680 S/647,781,964

Un antecedente a tomar en cuenta es que, en el año 2019, mediante Ley del Presupuesto del sector público 2019 Ley 30879 – en su trigésima octava disposición complementaria estableció:
TRIGÉSIMA OCTAVA. Los gobiernos locales y gobiernos regionales están obligados para utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional a favor de la realización de obras, mantenimiento, reparación o adecuación destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes municipales y regionales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a los que presenten algún tipo de discapacidad. Asimismo, los gobiernos locales y gobiernos regionales están obligados para utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPEDS) y las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción. Los gobiernos regionales y gobiernos locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del titular del pliego, gerente general y gerente municipal respectivamente. Una copia de dicho informe se remite al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). El plazo para enviar el informe anual para ambas comisiones es de noventa (90) días calendario de culminado el año fiscal correspondiente.
Mediante esta ley era ejecutable la obligación por parte de los 26 Gobiernos Regionales y 1874 Gobiernos locales en materia de discapacidad S/ 751 760 680 de soles , situación que no se ha dado, recayendo en sus titulares de pliegos presupuestales, responsabilidad funcional y penal.


Siendo nuestra propuesta:
Que, los S/ 647 781 964 soles autorizados en materia de discapacidad para este año fiscal 2020:
• Créase un PROGRAMA SOCIAL DE EMERGENCIA FRENTE A LA PANDEMIA DEL COVID – 19 DE SUBSIDIOS ECONÓMICOS Y DE ENTREGA DE ALIMENTOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD 
que no han sido consideradas en el SISFOH, en el programa contigo, que no cuenten con pensión, que no se encuentren laborando en el sector público ni privado como dependientes, el mismo que debe estar a cargo de cada municipalidad y cada gobierno regional, las que deberán también empadronar a dichas personas con los fondos que prevé el Decreto de Urgencia N° 014-2019 que establece en su trigésima quinta disposición complementaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Trigésima Quinta. Los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales están autorizados para utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional a favor de la realización de obras, mantenimiento, reparación o adecuación destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes municipales y regionales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a los que presenten algún tipo de discapacidad.
Asimismo, los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales están autorizados para utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPEDS) y las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción.

Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la Afiliada a la Organización Mundial de Personas con Discapacidad
República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del titular del pliego, gerente general y gerente municipal respectivamente. Una copia de dicho informe se remite al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). El plazo para enviar el informe anual para ambas comisiones es de noventa (90) días calendario de culminado el año fiscal correspondiente.

Siendo así, en el marco de la emergencia sanitaria que vive nuestro país como consecuencia del brote del COVID 19, es necesario que dichos recursos estimados en un total de S/ 647 781 964 soles, se reorienten hacia las personas con discapacidad priorizando no solo su condición de severidad establecido en los certificados médicos, sino atendiendo a criterios que las propias oficinas especializadas (OREDIS y OMAPED) saben reconocer entre los grupos de población con discapacidad que residen en sus respectivos territorios, como son: grado actual de dependencia, situación laboral, necesidades médicas, entre otros.




Señor presidente, las personas con discapacidad en muchos casos son las más vulnerables de la población por estar vinculadas a su condición de adultos mayores de discapacidades múltiples y a sobrellevar enfermedades no transmisibles, el 76.8% de las mismas no cuentan con un empleo, el 88% no accede a la rehabilitación y los que laboran, subsisten del comercio ambulatorio o de oficios que les permiten obtener ingresos diarios, por lo que le solicitamos pueda Usted gestionar la creación del programa propuesto ante los gobiernos regionales y locales que cuentan con los recursos que el Decreto de Urgencia N° 014-2019 les ha otorgado, en el convencimiento que nuestro pedido está enmarcado en base a los derechos humanos de las leyes nacionales y normas internacionales en la materia, nos suscribimos de usted muy atentamente.

julioguzmanj@outlook.com
Cel. 51 988 368 420

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