viernes, 13 de septiembre de 2019

La Discapacidad en la Ley General de la biblioteca Nacional del Perú

El Peruano

Consignamos aquí el título III del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, en el que se señala explícitamente la atención preferente no solo a la persona con discapacidad sino además a sus necesidades como ciudadano y como usuario de los servicios públicos.

Consideramos de especial relevancia este aspecto, a finde asegurar políticas y procesos mejor enfocados en los enfoques de discapacidad que requiere la gestión pública a todo nivel y en este caso, a la Biblioteca Nacional del Perú.

TÍTULO III

CALIDAD DE ATENCIÓN PREFERENCIAL

CAPÍTULO ÚNICO

PROMOCIÓN DE MATERIAL IDÓNEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 15.- Usuarios/as con atención preferencial

Son aquellas personas que tienen derecho a una atención preferente, como: mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos/as mayores y/o personas con discapacidad, que deseen hacer uso de cualquier servicio bibliotecológico, de investigación, administrativo, entre otros, que brinde la Biblioteca Nacional del Perú.

Volver a la sección Inicio

No hay comentarios: