jueves, 30 de noviembre de 2017

PREFACIO DE LA GUÍA DEL TRATADO DE MARRAKECH

UNIÓN MUNDIAL DE CIEGOS-UMC

  • Tomado de la GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL TRATADO DE MARRAKECH DE LA UNIÓN MUNDIAL DE CIEGOS.

###PREFACIO

El Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso marca un gran avance al abrir las puertas del mundo de la palabra impresa a los ciegos y a otras personas con dificultades de lectura. Garantizar que las personas con discapacidad visual tengan acceso sostenible a las obras publicadas en los mismos términos que quienes ven es un importante hito hacia el logro de la visión de un mundo en el cual todos puedan participar plena y equitativamente en la vida política, económica y cultural de la sociedad. En un tercio aproximadamente de las naciones del mundo, las leyes locales de derechos de autor han ayudado durante mucho tiempo a las personas ciegas como yo, a obtener libros y otros materiales en formatos accesibles, tales como braille y grabaciones de audio.

A pesar de la existencia de estas exenciones, no se podían hacer envíos transfronterizos internacionales de estas obras. En España, por ejemplo, hay alrededor de 100.000 libros accesibles, en tanto que Argentina tiene tan sólo 25.000. Sin embargo, España no los puede exportar legalmente ni a Argentina ni a otros países hispano parlantes. El Tratado de Marrakech (TM) permite hacerlo si tanto el país exportador como el importador han aprobado adecuadas excepciones al derecho de autor.

El TM no sólo facilita estos intercambios internacionales sino que también prescribe un marco para la armonización de las excepciones del caso para beneficio de todas las personas con dificultades de lectura de un texto impreso ordinario. Como la mayoría de los tratados, el de Marrakech contiene una cantidad de medidas complejas. Esta Guía muestra con claridad tales disposiciones para que el documento resulte comprensible a parlamentarios y editores, así como a las personas con discapacidad y a las organizaciones que nos representan.

La Guía se divide en tres partes. La primera explica que el TM debe ser interpretado en términos generales, ya que crea una convergencia entre los tratados de propiedad intelectual y los acuerdos y convenciones de derechos humanos y, especialmente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). En la siguiente, se explican los mecanismos del TM para ayudar a los países que lo ratificaron a promulgar leyes nacionales destinadas a implementarlo. La parte final analiza la manera de poner el TM en práctica. Incluye el modo de lograr que tal legislación forme parte del plan de acción en materia de discapacidad de cada país. Como ex miembro y Ex Presidente del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, me complace especialmente que los autores de esta Guía proporcionen un recurso útil y muy abordable a quienes procuran entender y poner en práctica el Tratado de Marrakech. El Comité ha estado instando a los países a ratificarlo rápidamente como medio de hacer que la palabra impresa sea accesible, y se cumpla uno de los principales objetivos de la CDPD. Espero que cuando esté plenamente en vigor y con ayuda de la Guía, el TM incremente el muy pequeño porcentaje de obras disponibles en formatos adecuados y ayude a equiparar lo que todavía sigue siendo un campo de juego muy desigual.

Ron McCallum, Orden de Australia

Profesor Emérito y Ex Decano de la Escuela de Leyes de la Universidad de Sídney

Ex Presidente del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Sídney (Australia)

30 de noviembre de 2016

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